Información

El Juzgado de Paz y Registro Civil de Alcantarilla, es un órgano jurisdiccional unipersonal con jurisdicción en el término del municipio correspondiente, es dependiente orgánicamente del partido judicial de Murcia y por tanto de sus Juzgados y Registro Civil. Este Juzgado de Paz está compuesto por cinco funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. Asimismo lo sirven dos Jueces de Paz, uno titular y otro sustituto, ambos jueces legos, elegidos por la mayoría absoluta del Ayuntamiento y nombrados por la Sala de Gobierno de Tribunal Superior de Justicia de Murcia, por un período de cuatro años.

Por regla general, el personal de un Juzgado de Paz, son funcionarios del Ministerio de Justicia. En cuanto a los medios materiales y técnicos, corresponden al correspondiente Ayuntamiento así como la ubicación de la sede del juzgado de paz.

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial en su artículo 100 regula las competencias de los Jueces de Paz: 

“1. Los Juzgados de Paz conocerán, en el orden civil, de la sustanciación en primera instancia, fallo y ejecución de los procesos que la ley determine. Cumplirán también funciones de Registro Civil y las demás que la Ley les atribuya. 

2. En el orden penal, quedan sin competencias a tenor de la nueva L.O. 1/2015 de 30 de Marzo

En los Registros Civiles Municipales, como es el caso de Alcantarilla, el Juez de Paz actúa por delegación del Encargado (Registro Civil Exclusivo de Murcia) y con iguales facultades salvo en los expedientes. En su virtud, extenderá las inscripciones dentro de plazo de nacimiento de hijos habidos en el matrimonio, las ordinarias de defunción, las de matrimonio en forma religiosa, las de matrimonio en forma civil cuyo previo expediente haya instruido, y las notas marginales que no sean de rectificación o cancelación. No deberá, sin embargo, extender ningún otro asiento, salvo en casos de urgente necesidad, sin recibir instrucción particular y por escrito del Encargado (Registro Civil Exclusivo de Murcia), solicitada y despachada inmediatamente, la cual será archivada con los demás antecedentes relativos al asiento, reservándose minuta el Encargado.


También se inscribirán en este Registro Civil los nacimientos de hijos no matrimoniales previa instrucción de expediente que deberá ser autorizado por el Sr. Juez Encargado del Registro Civil Exclusivo de Murcia.

En todo caso, cumplirá cuantos cometidos reciba del Encargado del Registro. Las certificaciones, siempre, se expedirán y firmarán conjuntamente por el Juez y el Secretario (Artículo 46 del Reglamento del Registro Civil).

Corresponde a los Jueces de Primera Instancia ilustrar y dirigir a los Jueces de Paz, aclarando sus dudas, corrigiendo sus errores, dándoles las instrucciones necesarias para el desempeño de su cometido y encareciéndoles la máxima diligencia y la consulta en los casos dudosos.

Entre las atribuciones que la Ley otorga al Juez de Paz se encuentra la celebración de bodas civiles que se realizarán en la Sala de Audiencias de este Juzgado/Registro Civil.


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